La regulación de la eutanasia en el mundo

por 23 Ago, 2019

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Foto: Reuters

En el 2018 se procesó por primera vez en los Países Bajos a un médico por presuntamente haber ejercido mala praxis de eutanasia. Esto debido a que el médico habría aplicado la eutanasia a una paciente con demencia cuando ella no se encontraba consciente, lo que es contrario a la ley neerlandesa. Sobre ello, surgen diversas preguntas: ¿qué es la eutanasia? ¿Existe más de un tipo? ¿Es legal la eutanasia en el Perú? Veamos algunas respuestas.

Resumen
  • Actualmente, solo cinco países en el mundo cuentan con una legislación a favor de la eutanasia activa.
  • En la región, solo Colombia es parte de estos países.
  • Perú, Chile y Argentina son algunos de los países que permiten la eutanasia pasiva.
  • En Países Bajos fue el primer país en regular la eutanasia. Este países permite el suicidio asistido y la eutanasia activa.
  • En el 2017 en Países Bajos, los casos de eutanasia representaron un 4% del total de muertes.
  • Del 2002 al 2017 los casos de eutanasia en Países Bajos se ha triplicado.
  • En Perú el 2015 se propuso un proyecto de ley en favor de la eutanasia; sin embargo, este no tuvo éxito alguno.
¿Qué son la eutanasia y el suicidio asistido?

El término eutanasia proviene de las voces griegas eu = bueno y thanatos = muerte, por lo que su significado etimológico es “buena muerte”. Actualmente, este término hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona a petición suya con el fin de minimizar el sufrimiento.

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), no existen definiciones precisas de la eutanasia (es decir, sin ambigüedad), pero las definiciones existentes tienen varios elementos en común. La mayoría de especialistas restringen su definición a la eutanasia directa o “activa”, que se puede definir como «el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”.

En un influyente artículo sobre el tema, James Rachels, profesor de filosofía moral de la Universidad de Miami, señala que tradicionalmente se ha distinguido entre dos tipos de eutanasia: la activa y la pasiva. La primera, se refiere a la acción de producir la muerte del paciente a pedido de este, generalmente a través de una inyección letal. La segunda, se refiere al hecho de omitir acciones para prolongar la vida del paciente. En ambos casos, la eutanasia requiere de la aprobación del médico y el pedido explícito de un paciente competente, es decir, que esté en condiciones que le permitan ser consciente de la decisión de realizar la eutanasia.

Además de la eutanasia, existe otra forma mediante la cual el paciente puede optar por poner fin a su vida: el suicidio asistido. Este se refiere a la situación en que el médico provee una medicina inyectable a solicitud explícita de un paciente, la cual luego será utilizada de forma independiente por este. En dicho caso, a diferencia de la eutanasia, el médico no interviene de manera directa en el fin de la vida del paciente.

Actualmente, la eutanasia activa es legal solo en cinco países: Países Bajos, Canadá, Bélgica, Luxemburgo y Colombia. Veamos a continuación cuál es la situación de la eutanasia en esos países y en el Perú.

Países Bajos: el primer país en aplicar la eutanasia

En el caso de los Países Bajos, en el 2002 se aprobó la despenalización de la eutanasia. Esta ley incluyó tanto a la eutanasia activa como al suicidio asistido. En Países Bajos, además, la eutanasia pasiva ya era legal. De acuerdo a la normativa sobre los derechos de los pacientes, estos pueden optar por no recibir un tratamiento si es que no lo desean.

En cuanto a la eutanasia activa y el suicidio asistido, se exime de responsabilidad penal al médico cuando pone fin a la vida de un paciente sin perspectivas de mejora en tanto cumpla con las siguientes condiciones:

i. Que el médico tenga la convicción de que existe una petición voluntaria y bien ponderada del paciente.
ii. Que el médico tenga la convicción de que el sufrimiento del paciente es insoportable.
iii. Que el paciente sea informado de la situación en que se encuentra y sus perspectivas futuras.
iv. Que el paciente tiene claridad de la situación que le aqueja.
v. Se debe haber consultado, al menos, a otro médico independiente que, habiendo revisado al paciente, haya dado su opinión escrita sobre que se cumplieron los cuatro requisitos anteriores.
vi. La muerte debe ser consecuencia directa del suicidio asistido o la aplicación de la eutanasia.

De acuerdo con los Comités de Revisión Regional de Eutanasia, del 2002 al 2017, Países Bajos ha mostrado un incremento de 1,882 casos por año a 6,306 (lo que representó un 4% del total de muertes en dicho año). Según la Real Asociación Médica Holandesa (KNMG), del total de casos registrados en el 2016, el 68% de los pacientes que solicitó la eutanasia padecía cáncer. 

¿Qué países en América Latina permiten la eutanasia?

En cuanto a América Latina, algunos de los países en los que la aplicación de la eutanasia pasiva es legal son Chile, Argentina y Perú. Es importante señalar que en estos países no existe una tipificación textual de “eutanasia pasiva”. La posibilidad que tienen los pacientes para detener los tratamientos médicos y, con ello, omitir las acciones para prolongar su vida, está vinculada a los derechos de acceso a la información de los pacientes mas no a un tipo legal de eutanasia en estos países. Colombia, en cambio, es el único país de la región que ha legalizado la eutanasia activa. ¿Cómo está regulada la eutanasia en estos países?

Argentina

En el 2012, en Argentina, se promulgó la ley 26742, conocida como la ley de la muerte digna, que tiene como finalidad modificar la normativa sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.

Esta ley, en su artículo 1, inciso e), respecto a la autonomía de la voluntad del paciente, señala que si el paciente presenta una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, tiene derecho a rechazar los procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

Chile

Al igual que en el caso argentino, en el 2012 en Chile se promulgó la ley 20584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley señala que “la persona que ha sido informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario”.

Colombia

En el año 2015, en Colombia, se expidió el “Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia”. De acuerdo a dicho procedimiento, la eutanasia podrá ser aplicada a personas mayores de edad en fase terminal siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud de Colombia. Además, los pacientes deberán contar con capacidad de decisión y esta debe ser expresada de manera verbal o escrita. Quedan excluidos del tratamiento personas con trastornos clínicos psiquiátricos.

Legalización de la eutanasia en el Perú

En el Perú se cuenta con una normativa que podría ser considerada como eutanasia pasiva. La ley 29414 permite que un paciente prescinda de un tratamiento o de fármacos si así lo requiere.

No obstante, ello no permite que un tercero, como un familiar o un doctor, realice el acto de producir la muerte o facilitarla. De ser el caso, según el artículo 112 del Código Penal, esto será calificado como “Homicidio Piadoso”:

“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.

En el 2015, el excongresista Roberto Angulo propuso un proyecto de ley para despenalizar el homicidio piadoso y declarar de necesidad pública e interés nacional la implementación de la eutanasia. Dicho proyecto proponía la legalidad de la eutanasia pasiva para pacientes con enfermedades terminales.

Aunque este delito se encuentra tipificado, los casos por homicidio piadoso son bastante bajos. Para el año 2017, el INEI registró un total de dos casos de sentencia por homicidio piadoso.

Equipo de Investigación

Área de investigación de Enterarse.com

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