
El Tribunal Constitucional (TC) está constantemente en las discusiones en medios de comunicación. Pese a ello, muchos no saben qué es e incluso confunden al TC con el Poder Judicial. ¿Qué es el TC y cuál es su papel?
Resumen
- El TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
- El TC está integrado por siete jueces denominados magistrados del Tribunal Constitucional.
- El TC es independiente al Poder Judicial porque es un organismo constitucional autónomo.
- Los organismos constitucionales autónomos son instituciones estatales que gozan de competencia a nivel nacional y son independientes a los tres poderes del Estado.
- El control de la constitucionalidad es el conjunto de mecanismos jurídicos establecidos con la finalidad de velar por el cumplimiento del orden constitucional.
- En el Perú, tanto el Tribunal Constitucional como los distintos tribunales del Poder Judicial se encargan de velar por el cumplimiento de la Constitución.
- Las garantías constitucionales que protegen derechos fundamentales son: el hábeas corpus, la acción de amparo y el hábeas data.
- Las garantías constitucionales que protegen la primacía de la Constitución y el cumplimiento de las leyes son: la acción de inconstitucionalidad, la acción de cumplimiento y la acción popular.
- El TC es competente para conocer: la acción de inconstitucionalidad; las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; y los conflictos de competencia.
- En América Latina, la mayoría de países han implementado sistemas mixtos de control de la constitucionalidad.
¿Qué es el Tribunal Constitucional?
La Constitución es la norma con mayor rango dentro del Perú. Es la base sobre la que todas las demás normas, leyes, reglamentos, ordenanzas u otros se sostienen. Ningún acto de una autoridad, ninguna costumbre, puede contradecir aquello que está en la Constitución. Esta es la jerarquía de las normas jurídicas en el Perú:

Ahora bien, es importante entender que no todo está perfectamente regulado en la Constitución. De hecho, hay varias cuestiones que pueden y deben ser interpretadas. ¿Quién es el que decide cómo se debe interpretar?
En términos sencillos, el Tribunal Constitucional (TC) es el máximo intérprete de la Constitución. Cualquier decisión que tome sobre materia constitucional debe ser acatada por todas las instituciones del país, incluyendo a los distintos tribunales del Poder Judicial y a los demás órganos que componen el Estado peruano. Así pues, debe entenderse que el TC es independiente del Poder Judicial.
De acuerdo con la Constitución, el TC es un organismo constitucional autónomo y es, además, la corte con la mayor autoridad en control de la constitucionalidad (hablaremos de esto más adelante). ¿Qué es un “organismo constitucional autónomo” (OCA)?
Los OCA son instituciones del Estado declaradas autónomas por la Constitución. Son independientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ejemplos de OCA son la Defensoría del Pueblo (DF), el Banco Central de Reserva (BCP), el Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otros.
El TC existe desde la Constitución de 1979, que lo creó bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Tras el golpe de Estado de abril de 1992, el TGC fue intervenido por la fuerza y reorganizado. La Constitución de 1993 le cambió el nombre a Tribunal Constitucional.
De acuerdo con todo lo anterior, podemos decir que, en síntesis, el TC es una corte de justicia especializada en lo constitucional, que, de forma independiente y autónoma del Poder Judicial, goza de la mayor jerarquía para interpretar y proteger todo lo establecido por la norma suprema del país: la Constitución.
El TC tiene por finalidad encargarse de los procesos constitucionales sujetos a su control, garantizando dos cosas: la primacía de la Constitución y la vigencia de los derechos que esta reconoce.
¿Cómo funciona el TC?
El Tribunal Constitucional se expresa a través de sentencias. Su peso se manifiesta a través de los llamados “precedentes vinculantes”.
Un precedente vinculante, según el TC, es una “regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general”. Es decir, la solución que dé a un caso será la regla para el resto de decisiones de otros organismos en el país.
Los distintos tribunales del país deben interpretar las normas en el mismo sentido que el TC cuando haya establecido un precedente vinculante, el cual tendrá efectos similares a una ley.
¿Cuándo se establece un precedente vinculante? Cuando la sentencia del TC así lo exprese. Además, el TC puede, también, apartarse de sus propios precedentes, pero debe explicar las razones que lo sustenten.
El control de constitucionalidad en el Perú
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional define al TC como “el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. (…) ”.
El control de la constitucionalidad se refiere a los mecanismos establecidos para velar por el cumplimiento de la Constitución. Existen tres modelos de control constitucional:
1. El sistema concentrado: ejercido por un solo órgano de justicia.
Se implementó por primera vez con la Constitución austriaca de 1920, la cual estableció el primer tribunal constitucional de la historia.
2. El sistema difuso: ejercido por todos los tribunales de justicia de un país.
Tiene su origen en los Estados Unidos de América, concretamente en el caso Marbury vs Madison, un juicio resuelto por la Corte Suprema de ese país en 1803. En ese caso, se estableció por primera vez en la historia que la Constitución no puede ser contravenida por una norma de rango inferior, agregándose que cualquier juez puede establecer la inconstitucionalidad de esta clase de leyes e inaplicarlas.
En Estados Unidos no existe un Tribunal Constitucional diferente al Poder Judicial, sino que la Corte Suprema, perteneciente a este poder, es el tribunal de más alto rango en el país en materia constitucional.
3. El sistema mixto: ejercido tanto por un órgano especializado en control de la constitucionalidad, como por los distintos tribunales de un país.
En el Perú, tenemos un sistema mixto o dual de control de la constitucionalidad. De este modo, tanto el Tribunal Constitucional como los distintos tribunales del Poder Judicial se encargan de velar por el cumplimiento de la Constitución.
El Código Procesal Constitucional (CPC) establece que los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
El control de la constitucionalidad se efectúa principalmente mediante los procesos constitucionales regulados en el Código Procesal Constitucional. Existen siete procesos constitucionales:
- Proceso de Hábeas Corpus.
- Proceso de Amparo.
- Proceso de Hábeas Data.
- Proceso de Cumplimiento.
- Proceso de Inconstitucionalidad.
- Proceso de Acción Popular.
- Proceso Competencial.
De estos siete procesos, solamente los primeros seis se encuentran consignados en la Constitución como garantías constitucionales. ¿En qué consisten?
Garantías Constitucionales
El artículo 200 de la Constitución establece las llamadas garantías constitucionales: mecanismos jurídicos que tienen por finalidad la protección de derechos fundamentales y la defensa de la Constitución como norma suprema del país. Veamos esto más al detalle.
Garantías que protegen derechos fundamentales:
1. El hábeas corpus protege la libertad individual, por ejemplo, cuando se produce una privación arbitraria o ilegal de la libertad física de una persona debido a una orden policial o un mandato de un juez.
2. La acción de amparo protege diversos derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho de reunión o el derecho a no ser discriminado, entre muchos otros.
3. El hábeas data resguarda los derechos de acceso a la información y de protección de la intimidad.
Garantías que protegen la primacía de la Constitución y el cumplimiento de las leyes:
4. La acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley. Por ejemplo, si el Congreso aprueba una ley que es discriminatoria contra las personas de determinada religión, el TC puede declararla inconstitucional.
5. La acción de cumplimiento procede contra toda autoridad o funcionario que se niegue a acatar una norma legal o un acto administrativo.
6. La acción popular procede por infracción de la Constitución y de la ley por parte de reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general.
Estas garantías se protegen mediante los procesos constitucionales regulados en el Código Procesal Constitucional. Ahora bien, a pesar de que existen seis garantías constitucionales, el CPC reconoce siete procesos constitucionales. Esto es porque dicho código agrega el proceso competencial. ¿En qué consiste este proceso?
7. El proceso competencial consiste en resolver los conflictos de competencia entre las distintas instituciones del Estado, determinando qué atribuciones le corresponden a cada institución estatal de acuerdo con la Constitución y la ley. Por ejemplo, cuando el Gobierno Regional del Callao demandó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a quién debía asumir las labores de mantenimiento y conservación de la avenida Néstor Gambetta.
Las competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial (PJ) son órganos competentes para tratar procesos constitucionales. Nuestra legislación establece mecanismos para iniciar y llevar a cabo estos procesos. De este modo, tenemos procesos que se inician en el PJ antes de pasar al TC y tenemos procesos que son de competencia exclusiva del PJ o del TC.

Como podemos apreciar en el cuadro, de los siete procesos constitucionales contemplados en nuestra legislación, cuatro se inician en el PJ antes de pasar al TC. Estos son: hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y la acción de cumplimiento.
Por otro lado, tres procesos constitucionales son de competencia exclusiva del TC o del PJ. Así, la acción popular corresponde exclusivamente al PJ (artículo 85 del CPC); mientras que la acción de inconstitucionalidad y el proceso competencial corresponden exclusivamente al TC. La acción popular es la única garantía constitucional que escapa a la jurisdicción del TC.
El Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional señala de manera bastante precisa las competencias del TC: conocer, como instancia única, la acción de inconstitucionalidad; en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley; y resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.
El recurso de agravio constitucional es un mecanismo que permite al TC conocer, de modo excepcional, y pronunciarse en última y definitiva instancia, sobre resoluciones de juzgados del Poder Judicial que deniegan demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Es decir, solo en casos específicos, después de haberse agotado el proceso en el Poder Judicial, se puede acudir al TC.
Acerca de los magistrados del TC
El TC está integrado por siete jueces denominados magistrados del Tribunal Constitucional. Estos magistrados son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa aprobada con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros (es decir 87 de 130 congresistas). La designación para el cargo de magistrado del Tribunal se hace por cinco años y no existe la reelección inmediata en el cargo. Según la Ley Orgánica del TC, para ser magistrado de este tribunal existen cuatro requisitos:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de 45 años.
- Haber sido magistrado de la Corte Suprema o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
Esta ley, por otra parte, establece cinco impedimentos para ser magistrado del Tribunal Constitucional:
- Los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido separados o destituidos de estas instituciones por medida disciplinaria;
- Los abogados inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;3. Los condenados o procesados por delito doloso;
- Los declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,
- Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto (dictaduras).
El cargo de magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva: no pueden desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, con la excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Asimismo, se encuentran impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Finalmente, estos funcionarios están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas. En caso de existir alguna de estas incompatibilidades, quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo.
Los magistrados del Tribunal, al igual que otros altos funcionarios del Estado, tienen prerrogativas (privilegios en función de su cargo) establecidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así pues, gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los congresistas. En ese sentido, no están sujetos a mandato imperativo (de quienes los eligieron), ni están subordinados a ninguna autoridad.
Gozan de inviolabilidad, lo que significa que no tienen responsabilidad penal por los actos que lleven a cabo en el ejercicio de su cargo. Tampoco responden por los votos u opiniones emitidas en el marco de sus funciones. También gozan de inmunidad, por lo cual no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. Finalmente, de acuerdo con la Ley Orgánica del TC, no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
El control de constitucional en Latinoamérica
En América Latina, la mayoría de países ha implementado sistemas mixtos de control de la constitucionalidad. Entre ellos encontramos a Venezuela, México, Brasil, Perú, Colombia, Guatemala, Bolivia, Nicaragua y El Salvador. Frente a esta mayoría, el caso argentino es la excepción, toda vez que ha adoptado el modelo difuso estadounidense de manera bastante similar. Al respecto, el artículo 116 de la Constitución argentina establece que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución”.
Con respecto al control concentrado de la constitucionalidad, este puede ser ejercido de dos maneras: por el Poder Judicial o por un tribunal constitucional independiente a dicho poder (como en el Perú). Cuando el control concentrado es ejercido por el Poder Judicial, se hace a través de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la máxima instancia del Poder Judicial, o a través de un tribunal constitucional perteneciente a dicho poder. Efectivamente, existen casos de tribunales constitucionales que pertenecen al Poder Judicial.
Como lo hemos señalado, en varios países de Latinoamérica existen sistemas mixtos de control de la constitucionalidad, esto significa que los tribunales inferiores del Poder Judicial ejercen el control difuso y órganos especializados ejercen el control concentrado. Veamos algunos de estos órganos especializados.
Casos de países con tribunales constitucionales independientes del Poder Judicial, a parte del Perú, son: el Tribunal Constitucional de Chile, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia y la Corte Constitucional de Ecuador. Al respecto, Guatemala fue el primer Estado latinoamericano en implementar un tribunal constitucional, esta corte fue creada en 1964. Por su parte, casos de países con salas constitucionales al interior de las cortes supremas, con la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes con efectos generales son: Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Venezuela, Colombia y Honduras.
Por último, tenemos el caso de países con control exclusivamente concentrado, como Panamá, a través de su Corte Suprema de Justicia; Uruguay, que ejerce control concentrado a través de su Suprema Corte de Justicia; y Paraguay, a través de su Suprema Corte de Justicia.
