Las cifras de violencia sexual en el Perú

por 29 Ene, 2020

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Foto: Reuters

1,338 casos de violencia sexual contra menores de edad fueron registrados en los Centro Emergencia Mujer (CEM) solo en setiembre del 2019. Ese mismo mes, se presentaron 518 casos de violencia sexual contra mujeres y hombres adultos menores de 60 años. En el periodo de enero a setiembre del 2019, se registró un total de 8,608 casos de violencia sexual contra menores de edad y 3,908 contra adultos.

¿Qué significan esas cifras?, ¿ha habido un aumento de los casos de violencia sexual?, ¿qué es la violencia sexual?, ¿cuáles son las sanciones? Estas son algunas de las preguntas que buscará responder este informe.

Resumen
  • La violencia sexual comprende todas las acciones con naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción.
  • Los delitos de violencia sexual reconocidos en el Perú son: violación sexual, acoso sexual, chantaje sexual y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento.
  • Desde el 2012 al 2019, el número de mujeres de 0 a 59 años atendidas en los CEM aumentó en aproximadamente 8 mil casos.
  • El 9.8% de la población penitenciaria se encuentra presa por el delito de violación sexual a menores, siendo la segunda causa más común después del robo agravado.
  • El 4.4% se encuentra por violación sexual básica, el 2.8% por actos contra pudor contra menores de 14 años y el 1.6% por actos contra el pudor.
  • Desde setiembre del 2012 a setiembre de 2019, el número de reos por actos contra el pudor en menores de 14 años ha aumentado en 118% y el delito de violación sexual a menor de edad en 95%.
  • El número de hombres afectados por violencia sexual representa solo el 5.97% del total de casos atendidos por los CEM, y las mujeres representan el 94.03%
  • Los departamentos con mayor número de casos de violaciones sexuales en niños, niñas, adolescentes y personas adultas son Lima, La Libertad, Arequipa, Junín y Cusco.
¿Qué es la violencia sexual?

Empecemos definiendo qué es violencia sexual o, mejor dicho, qué abarca este concepto. Según el Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la violencia sexual comprende todas las acciones con naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Esto incluye actos que no involucran penetración o contacto físico así como todo acto que vulnera el derecho de las personas a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción o intimidación.

Una definición más general es la que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual señala que la violencia sexual es todo acto sexual (o tentativa) no deseado así como los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados. De acuerdo con la OMS, la violencia sexual también incluye las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción. Se considera violencia sexual independientemente de la relación entre víctima y victimario y del ámbito en el que se realiza la agresión.

En ese sentido, pueden considerarse casos de violencia sexual el acoso sexual, los tocamientos indebidos, la pornografía coaccionada, las violaciones sexuales, entre otros.

(Mujeres marchando contra la violencia hacia la mujer en Lima. Foto: Reuters)

¿Qué dice la ley?

En el capítulo XV del Código Penal Peruano, se especifican los delitos contra la libertad sexual (pueden existir agravantes que aumenten las penas privativas de libertad). Veamos cuáles son.

Violación sexual: El artículo 170 del Código Penal establece que una persona comete este delito si con violencia (física o psicológica), grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la víctima dar su libre consentimiento, la obliga a lo siguiente: 1) tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal; 2) realizar cualquier otro acto similar introduciendo un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías (vaginal o anal). Para este delito, la pena privativa de libertad es no menor de 14 ni mayor de 20 años.

Violación sexual de menor de edad: El artículo 173 dispone que una persona comete este delito si realiza cualquiera de las acciones del artículo 170 con un menor de 14 años. En este caso, la pena privativa de la libertad es cadena perpetua.

Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento: El artículo 176 establece que una persona comete este delito si, sin propósito de tener acceso carnal, realiza sobre otra actos de connotación sexual o libidinosos en sus partes íntimas o cualquier parte de su cuerpo sin su libre consentimiento. La pena para este delito es no menor de tres ni mayor a seis años.

Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores: El artículo 176-A estipula que incurren en este delito las personas que realizan cualquiera de las acciones señaladas en el artículo 176 contra menores de 14 años. Para ellos, la pena privativa de la libertad será no menor de nueve ni mayor de 15 años.

Acoso sexual: El artículo 176- B establece que incurre en acoso sexual aquel que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía, sin el consentimiento de la víctima para llevar a cabo actos de connotación sexual. Cuando ocurre este delito, la pena de cárcel es no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación de algunos cargos, entre otros. También aplica si el acoso se da mediante el uso de tecnologías.

Cabe resaltar que este artículo recién fue añadido en setiembre del 2018 y, un año después, en setiembre del 2019 se expidió la primera sentencia de prisión efectiva por este delito.

Chantaje sexual: El artículo 176-A estipula que se incurre en este delito cuando una persona amenaza o intimida a otra, por cualquier medio (físico o virtual), para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. La pena para este delito es pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación. En caso se amenace a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa; la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.

Este artículo también fue añadido en setiembre del 2018 y se expidió la primera condena en diciembre del mismo año.

Denuncias sobre violencia sexual

Antes de ver el número de denuncias por violencia sexual, es importante resaltar el incremento del número de los Centro Emergencia Mujer (CEM) porque esto hace más accesible el proceso de atención y denuncia. En el 2012 había 175 CEM, mientras que, para setiembre del 2019, la cifra aumentó a 383. Desde el 2018, la cifra ha aumentado en 36.

Como vemos en el gráfico de arriba, 4,834 mujeres de 0 a 59 años fueron atendidas en los CEM en el 2012. De este número de casos, 3,800 fueron niñas y adolescentes y 1,034 eran mujeres adultas. Para el 2019, esta cifra aumentó a 13,520 mujeres entre 0 y 59 años atendidas en los CEM. Para el 2019, sin embargo, solo se han considerado los meses de enero a octubre, razón por la cual la cifra podría ser mayor.

Si vemos solo las cifras de violaciones sexuales, podemos ver que de setiembre del 2018 a setiembre del 2019 el número de denuncias por violación sexual a niñas, niños y adolescentes aumentó en 577. Es decir, ha habido 577 casos más este año comparado con el anterior. En el caso de denuncias por violación sexual a personas adultas menores de 60 años, los casos aumentaron en 521 en el mismo periodo de tiempo.

Ahora, veamos las cifras desagregadas según departamento. Hasta setiembre del 2019, los departamentos que tuvieron más casos de violación sexual en niñas, niños y adolescentes fueron Lima (891 casos), Arequipa (283), Junín (248), La Libertad (223) y Cusco (186). En el caso de violación sexual en personas adultas, en el mismo periodo de tiempo, los cinco departamentos con mayor número de casos fueron Lima (666 casos), Arequipa (140), La Libertad (111), Junín (100) y Cusco (98). Los departamentos con mayor incidencia de casos de violación sexual se repiten en ambos grupos etarios.

Es importante resaltar que no podemos saber con certeza hasta qué punto el aumento en el número de casos de violencia sexual denunciados en los CEM puede explicarse por el aumento de estos servicios públicos, por una mayor cultura de denuncia o porque la violencia sexual en general ha aumentado en este periodo.

En ese sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales del INEI, realizada en el 2015, el 24.5% de las mujeres de 18 años a más víctimas de maltrato físico, agresión verbal o sexual, no buscó ayuda en ninguna institución. En otras palabras, no hizo denuncia alguna. De este grupo de mujeres, el 24.4% no buscó ayuda por vergüenza y temor. Otro 21.6% de este mismo grupo reportó que no sabía dónde denunciar, los servicios de ayuda le quedaban muy lejos o no confiaba en las instituciones.

Por otro lado, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (Endes) del 2018 reportó que el 6.8% de las mujeres ha sufrido violencia sexual por parte de su esposo o compañero. La Endes entiende la violencia sexual como «el acto de coacción hacia una persona a fin de que realice actos sexuales que ella no aprueba o la obliga a tener relaciones sexuales aunque ella no quiera».

¿Qué tan comunes son estos delitos?

Como mencionamos anteriormente, las primeras condenas a prisión efectiva por los delitos de chantaje y acoso sexual se han realizado recientemente. Sin embargo, en el caso de los delitos de 1) violación sexual y 2) tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (antes “actos contra el pudor”), el número de condenas a prisión es bastante elevado.

En el informe estadístico de setiembre del 2019 del Instituto Nacional Penitenciario, las violaciones sexuales y los actos contra el pudor se encuentran entre los delitos específicos más comunes del Perú.

El 9.8% de la población penitenciaria está presa por violación sexual a menores y es la segunda causa de encarcelamiento más común después del robo agravado. Asimismo, el 4.4% de los reos se encuentra preso por violación sexual, el 2.8% por actos contra pudor contra menores de 14 años y el 1.6% por actos contra el pudor.

Desde setiembre del 2012 a setiembre del 2019, además, la población penal por delitos relacionados a violencia sexual, en su mayoría, ha aumentado.

No obstante, resalta el incremento del número de personas por el delito de violación sexual de menores de edad. En 8 años, ha aumentado en un 95%, siendo el delito de índole sexual con la segunda tasa de crecimiento más alta. Este porcentaje es solamente superado por el crecimiento del número de reos por actos contra el pudor contra menores de 14 años, que ha sido de un 118% en el mismo periodo de tiempo.

El único delito cuyo número de reos ha disminuido es violación sexual. En estos 8 años, ha descendido en aproximadamente un 16%; sin embargo, sigue entre los 10 delitos específicos con mayor población penitenciaria.

Ahora, si tomamos en cuenta el crecimiento de la población penitenciaria, esta ha crecido en menor medida que el número de presos por el delito de violación sexual a menores y actos contra el pudor a menores de 14 años.

Si tomamos setiembre del 2012 como mes y año de referencia, la población penitenciaria para setiembre del 2019 ha aumentado en un 50% aproximadamente. Esto es, 45 puntos porcentuales menos que el aumento de reos por violación sexual a menores de edad y 68 puntos porcentuales menos que el incremento de reos por actos contra el pudor a menores de 14 años.

¿La violencia sexual solo afecta a las mujeres?

Es cierto que la violencia sexual no afecta solo a mujeres; sin embargo, sí son las principales afectadas. Según las cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), hasta octubre del 2019 se registraron 13,520 casos de mujeres afectadas por violencia sexual atendidas en los Centro de Emergencia Mujer. 9,126 de las mujeres afectadas eran niñas y adolescentes entre los 0 y 17 años de edad mientras que el 4,394 restante eran mujeres adultas hasta los 59 años.

En ese mismo periodo, se registraron 858 casos de hombres afectados por violencia sexual. En este caso, 812 fueron niños y adolescentes, y 46 contra hombres adultos.

Como podemos ver, el número de hombres afectados por violencia sexual representa solo el 5.97% del total de casos atendidos por los CEM y las mujeres representan el 94.03%. Por ende, la violencia sexual sí es un problema que afecta principalmente a las mujeres.

No obstante, dentro de las mujeres, el grupo etario más afectado son las niñas y adolescentes menores de 18 años. Como hemos podido ver en este informe, el número de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual duplica el número de mujeres adultas víctimas.

Equipo de Investigación

Área de investigación de Enterarse.com

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