
Ante situaciones extraordinarias, el Estado peruano puede declarar un estado de emergencia. ¿Qué es el régimen de excepción? ¿En qué consisten el estado de emergencia y el estado de sitio? ¿Qué es un toque de queda? A continuación, te lo explicamos.
Resumen
- El régimen de excepción es una figura jurídica contemplada en el artículo 137 de nuestra Constitución.
- En el Perú hay dos tipos de régimen de excepción: el estado de emergencia y el estado de sitio.
- El estado de emergencia es ante situaciones de: “perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe y graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
- Durante el estado de emergencia puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a: la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
- El plazo del estado de emergencia no puede exceder de sesenta días, siendo que su prórroga requiere nuevo decreto.
- El estado de sitio es en caso de: invasión, guerra exterior, guerra civil, peligro de que se produzcan las anteriores.
- En el estado de sitio se tiene que hacer mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
- El estado de sitio no puede exceder de 45 días, siendo que su prórroga requiere de aprobación del Congreso.
El régimen de excepción en la Constitución
El régimen de excepción es una figura jurídica contemplada en el artículo 137 de nuestra Constitución. Básicamente, consiste en la restricción o suspensión temporal de derechos fundamentales ante situaciones de grave crisis social.
La Constitución señala que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.
De acuerdo con Marcial Rubio, profesor de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el régimen de excepción implica:
“(…) la atribución de poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que ejercite un control enérgico de la paz y del orden interno en circunstancias graves (…). En realidad, es la constitucionalización de una forma de dictadura temporal”.
Por su parte, Enrique Bernales, constitucionalista fallecido en el 2018, señalaba que la adopción de estas medidas implica:
“(…) la aceptación de conceptos jurídicos indeterminados como ‘orden público’, ‘seguridad ciudadana’, ‘orden interno’, etc, cuya interpretación conceptual en función de la coyuntura se deja a discreción de quien ha sido señalado por la Constitución como responsable de conjurar la situación de anormalidad.”
Ahora bien, ¿cuáles son los estados o regímenes de excepción contemplados en nuestra Constitución? En el Perú, solamente existen dos clases de régimen de excepción: el estado de emergencia y el estado de sitio.
Por otra parte, ¿qué derechos se restringen o suspenden y cuánto tiempo dura la imposición de la medida? Ello depende del tipo de régimen de excepción decretado por el gobierno. A continuación, veamos los dos tipos de régimen de excepción contemplados por nuestra Constitución.

Estado de emergencia
La Constitución establece que el estado de emergencia puede imponerse en los siguientes casos:
- perturbación de la paz o del orden interno
- catástrofe
- graves circunstancias que afecten la vida de la Nación
Asimismo, nuestra Constitución agrega que durante el estado de emergencia puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Por otra parte, el estado de emergencia no autoriza a las autoridades a desterrar a nadie.
Lo anterior significa que los ciudadanos pueden ser detenidos en la calle, impedidos de reunirse en lugares públicos, que las fuerzas del orden pueden allanar los domicilios sin necesidad de orden judicial y que el Estado puede prohibir a la gente salir o entrar al país.
Con respecto al plazo del estado de emergencia, la Constitución estipula que no puede exceder de 60 días, siendo que su prórroga requiere nuevo decreto. Por último, durante el establecimiento de esta medida las Fuerzas Armadas pueden asumir el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
Estado de sitio
La Constitución establece que el estado de sitio puede imponerse en los siguientes casos:
- invasión
- guerra exterior
- guerra civil
- peligro de que se produzcan las anteriores
Como se puede apreciar, se trata siempre de situaciones bélicas, mientras que en el caso del estado de emergencia no necesariamente es así.
Ahora bien, ¿qué derechos se restringen durante la vigencia de esta medida? A diferencia del estado de emergencia, figura en que se especifica qué derechos pueden restringirse o suspenderse, en el estado de sitio se tiene que hacer mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
De acuerdo con Marcial Rubio, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica establece límites a la restricción de derechos que puede realizarse mediante el estado de sitio. Este artículo señala que ninguno de los siguientes derechos puede suspenderse: al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y religión; protección de la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derechos políticos ni garantías que les son correspondientes.
Con respecto al plazo, el estado de sitio no puede exceder los 45 días. Finalmente, durante el estado de sitio el Poder Legislativo se reúne de pleno derecho (por expresa disposición y fuerza de ley), siendo que la prórroga requiere aprobación del Congreso.
Diferencia con el toque de queda
En contextos en que el Estado impone un régimen de excepción, suele hablarse del “toque de queda”. ¿Qué es el toque de queda y en qué consiste? El toque de queda es la imposición de un horario específico de libre circulación a la sociedad civil, tras el cual está prohibido circular por la vía pública bajo la pena de ser detenido por las fuerzas del orden.
Durante el periodo de violencia terrorista, los toques de queda eran frecuentes y con ellos las llamadas “fiestas de toque a toque”, consistentes en eventos donde la gente se encerraba a celebrar el tiempo que durara el toque de queda.
¿Dónde están regulados los toques de queda y en qué se distinguen del régimen de excepción? No existe una norma que regule los toques de queda, toda vez que estos pueden ser parte de las medidas que se tomen en el marco de un régimen de excepción.
Por ejemplo, en el 2009 se impuso el estado de emergencia en diversas provincias del país en el contexto de las protestas de Bagua, este régimen de excepción incluyó el toque de queda en un par de provincias. Veamos, mediante la Resolución Suprema No. 193-2009-DE-SG se impuso el toque de queda específicamente las provincias de Bagua y Utcubamna, departamento de Amazonas. La referida resolución suprema estableció en tales provincias la prohibición “de circular por la vía pública entre las 15:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, mientras dure el Estado de Emergencia (…)” Como podemos apreciar, la medida no señalaba textualmente que “se imponía el toque de queda”.
No confundir con Emergencia Sanitaria
Además de lo anterior, el Estado también declaró la “Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario”, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA del 11 de marzo. No debemos confundir el Estado de Emergencia con la Emergencia Sanitaria. El Estado de Emergencia, como lo hemos visto, constituye una forma de régimen de excepción regulada en la Constitución, mientras que la Emergencia Sanitaria es una figura que está regulada en el No. Decreto Supremo 007-2014-SA del 09 de mayo de 2014.
Esta norma define la Emergencia Sanitaria como “un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional”; y agrega que la Emergencia Sanitaria también se da cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud es insuficiente “para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia o pandemia; o para el control de cualquiera de ellas”.
Finalmente, la norma establece que el decreto que declara la Emergencia Sanitaria debe incluir un Plan de Acción, definido como un documento cuyo objetivo es definir las acciones específicas para enfrentar la emergencia sanitaria.