La mayoría de las naciones de hoy siguen una de dos tradiciones legales: el derecho civil o el derecho común. De estas dos, la más difundida en el mundo, como vemos en el mapa, es el derecho civil, o derecho continental. Pero ¿qué caracteriza a esta tradición?
La primera característica que resalta es la idea de que el derecho continental se basa en leyes escritas y codificadas. Es decir, la principal fuente del derecho son las normas escritas.
Por otro lado, el common law es una tradición jurídica que tiene orígenes en los tribunales británicos de la edad media. Esta tradición se caracteriza generalmente por no tener códigos escritos. Además, la principal fuente de derecho son las decisiones de los jueces, es decir, los precedentes. Estos precedentes son registrados y almacenados para dirigir casos futuros. Si quieres saber más sobre este sistema, puedes encontrar un link a nuestro video sobre él en la descripción.
Nuevamente, a diferencia del common law, los países con derecho continental tienen códigos legales que regulan las decisiones jurídicas y sus procedimientos. Es decir, el legislador es la principal fuente de derecho, mientras que en el common law, los jueces son los que tienen el papel más activo en la creación del derecho.
Ahora, al derecho civil se llama derecho continental porque, a diferencia del common law, que se originó en las islas británicas, se originó en Europa continental. Así, el derecho civil tiene dos puntos históricos importantes que marcan su origen. El primero es la época del derecho romano en la que el emperador Justiniano, en el siglo VI, decidió compilar todas las normas ya existentes en la sociedad en un código llamado el Corpus Juris Civilis.
El segundo punto es varios siglos más tarde, en el S.XVIII, cuando varios estados empezaron a codificar sus leyes, un proceso que terminó en el Código Napoleónico en Francia. De hecho, dicho código sirvió de inspiración para buena parte de los sistemas civiles latinoamericanos, como el peruano, el chileno o el mexicano, o en algunos casos fue prácticamente copiado. Por ejemplo, Haití, Rep. Dominicana y Bolivia, en su primer Código Civil, copiaron casi textualmente al código francés.
Ahora, John Henry Merryman, profesor fallecido de derecho de la Universidad de Stanford, y Rogelio Pérez-Perdomo, profesor de derecho en la Universidad de Caracas, explican que la codificación de leyes no diferencia necesariamente a todos los sistemas continentales de los sistemas de derecho común.
¿Por qué? Porque existen Estados de la tradición del common law en donde hay también códigos legales. Por ejemplo, el Estado de California, en Estados Unidos, tiene más códigos legales que muchas otras naciones de tradición civil. Sin embargo, el sistema legal de California es de derecho común.
Por otro lado, algunos países no tuvieron códigos legales por mucho tiempo a pesar de ser países de tradición civil. Por ejemplo, Grecia no los tuvo hasta recién después de la Segunda Guerra Mundial. Así, el tener códigos legales no implica necesariamente que un Estado sea de tradición civil o común.
¿Qué diferencia a estos países entonces? Las estructuras que tienen, pero también, de acuerdo con Merryman y Pérez-Perdomo, la ideología detrás de estos códigos.
Por ejemplo, los países con common law suelen tener sistemas donde hay un jurado, mientras que en los países con civil law, no. Además, en el Common Law, la intención de las leyes es regular ciertos aspectos específicos cuando se presenta un determinado conflicto. En cambio, el derecho civil suele ser más positivista. Es decir, tienen la intención de regular y codificar más cuestiones a priori, antes de que suceda algo. El peligro de esto es que se llegue a la sobreregulación, pero ese es tema de otro video.
Lo cierto es que, aunque los orígenes son distintos, siempre existe la posibilidad de que las diferencias se vuelvan más difusas.
Así, la existencia de códigos, no es necesariamente la característica esencial de los sistemas legales de los países con tradición civil, sino más bien la relación que existe entre estos códigos y la función de los jueces: la idea de que en el Common Law estos son la principal fuente del derecho, mientras que en el civil law, los jueces hacen cumplir el derecho usando los códigos como fuente principal.



